Monday, January 23, 2006

Si es que son así....

2 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Artículo 8 de la Constitución


Se insiste machaconamente que los militares están sujetos al Poder civil , que sólo pueden defender a España y su Constitución cuando así se lo ordene el Poder civil ( el Rey , las Cortes , el Gobierno , el Tribunal Constitucional , etc…).

El problema que tenemos hoy en España es éste : la Constitución está siendo violada por los propios gobernantes ( Generalidad catalana , Gobierno vasco , Gobierno central que pacta con los separatistas y terroristas…) , con el consentimiento de las Cortes – salvo la oposición del PP , que es inefectiva por lo menguado de sus votos - , y con la absoluta impotencia y por tanto pasividad del Rey y de los demás Poderes del Estado ( Poder judicial , Tribunal Constitucional ). Si las propias Sentencias judiciales no se cumplen , por rebeldía del Gobierno frente a ellas , alguien tendrá que restablecer el imperio de la Ley , por la fuerza si es preciso . Lo contrario es vivir , como ahora vivimos , bajo la ley del más fuerte , bajo la ley de la selva , sin respeto alguno por las normas de un Estado de Derecho civilizado. ¡ Qué hondo hemos caído ¡

El ataque frontal a la vigente Constitución está siendo llevado a cabo por los propios gobernantes ( Estatuto catalán , etc…). No es sensato ni lógico esperar que el mismo gobernante que ataca a la Constitución , le dé después la orden a las Fuerzas Armadas para que defiendan la Constitución . Sería absurdo . Llegamos así a la traición , al golpe de Estado propiciado por el propio Poder , que en lugar de reformar la Constitución por los cauces constitucionales de reforma previstos en la propia Constitución , resulta que se carga la Constitución por la vía revolucionaria de los hechos : esto es golpismo , revolución anticonstitucional…Es un ataque además a la Nación española , además de a su Constitución , pues España podría perfectamente sobrevivir a la vigente Constitución , si se respetasen la Nación española , su integridad y unidad , los derechos fundamentales de los españoles y la existencia misma de España como Nación sin despedazarla poco a poco , cosa que vemos no está sucediendo : ocurre justo lo contrario . Con lo cual lo peor no es la destrucción de la vigente Constitución por vías ilegales , golpistas y revolucionarias , sino la destrucción de la Nación española propiciada por los ataques constantes a la misma.

En esta tesitura , no es posible esperar que se cumpla la previsión del art. 8 de la Constitución , en el sentido de que las Fuerzas Armadas sólo van a actuar si se lo ordena previamente el Poder civil . Sólo podrá funcionar el art. 8 de una forma incompleta : las Fuerzas Armadas podrían asumir la defensa de España y de su Constitución , sin esperar a recibir la preceptiva orden previa emanada del Poder civil . Primero , porque esa orden nunca va a llegar , dadas las características de los actuales gobernantes ,y mientras tanto el propio Poder se está cargando España y su Constitución . Y segundo , porque la Nación española tiene su Poder defensivo en el Ejército como última ratio , para cuando llegue el momento en que ya no sea posible que España se pueda defender por otros medios legales , pacíficos , anteriores y previos al uso de la fuerza : acción de los partidos políticos de la oposición , de la sociedad civil , resistencia civil pacífica , desobediencia civil , etc.

La Historia nos enseña que esto exactamente es lo que ocurrió en España en 1936 . El levantamiento no fue un capricho de cuatro generales para tomar el poder para sí. Obedeció a la necesidad de actuar contra un Poder tiránico que violentaba las libertades y derechos fundamentales de los españoles , que no dejó otro resquicio a la Nación para defenderse . Véase el Dictamen sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936 , firmado por ilustres juristas y políticos de la época .

Lo expresó en su momento muy bien el Padre Ignacio G. Menendez-Reigada O.P. , en su documento “ La guerra nacional española ante la Moral y el Derecho “ , publicado por la Editora Nacional creo que en plena guerra . En su proposición tercera dice :

“ La Ley Fundamental de la Nación había perdido todo su valor al derrumbarse el Poder tiránico que la representaba y que fue el primero en conculcarla (... ) . El poder defensivo de la Nación reside en el Ejército , si bien subordinado a la autoridad suprema de la Nación misma . Careciendo a la sazón la Nación española de esa autoridad [ por la situación de facto , ya que era el propio Poder civil , el Gobierno del Frente popular , las Cortes , etc , el que estaba propiciando la su presión de las libertades de los españoles : censura previa , asesinato de los miembros de la oposición – Calvo Sotelo - , ataques a la libertad religiosa – quemas constantes de iglesias - , y destrucción en definitiva de la Constitución por vía legalista y también violenta – actuación descarada de las milicias armadas marxistas en las calles , con la complacencia total del Gobierno - ,etc…] , y siendo urgentísima la necesidad de defenderla contra el Poder tiránico que la esclavizaba , al Ejército competía ejercer por sí mismo su propia función defendiendo la Patria , y en representación de la Nación toda , con el consentimiento tácito de ella , asumirse también la función de autoridad suprema .Ese consentimiento tácito de la Nación fue por el momento virtual e interpretativo ; más bien pronto se manifestó de un modo efectivo , por el aplauso con que el pueblo recibió la constitución del nuevo Gobierno Nacional y la prontitud con que se asoció a él para auxiliarle también en su función defensiva , formando las aguerridas milicias voluntarias .No puede en manera alguna considerarse esta guerra como un levantamiento contra un Poder constituido , sino como un movimiento vital de la España auténtica que orgánicamente constituye su órgano de Gobierno , elevando al Poder supremo al que ya era su Poder defensivo y que ha cumplido desde el primer momento su deber , entablando la lucha para defenderla de sus enemigos interiores y exteriores.”

Como ya se expresaba hace mil años en la Ley de Partidas , es legítima rebeldía la violencia armada contra el Poder usurpador : “ En el Rey yace la justicia , pero cuando se torna su poder en torticero , puede rebelarse el súbdito contra el Rey” ( Partida 2ª ).

15:15  
Blogger rhoads said...

Uf, que rollete te metes sin venir a cuento ¿no? Además no estoy de acuerdo. El ejercito, en una democracia, debe funcionar así. Es una de las cosas que lo diferencia de las dicataduras querido "anonymous"

09:40  

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